El pasado mes de septiembre tuvo lugar en España una convocatoria de huelga general. El objetivo de esta columna no es, ni mucho menos, comentar su motivación ni valorar sus resultados sino plantear algunas reflexiones.
En la era industrial una huelga de estas características podía llevar a detener prácticamente la actividad de un país si además los piquetes, más o menos violentos, recorrían las ciudades “animando” a no ir al trabajo. Todo cambia y hoy en día ya no es exactamente así. Ya no es posible paralizar totalmente un país. Las actividades a través de Internet no se detienen: por ejemplo las tiendas virtuales pueden seguir abiertas cuando las reales cierran la persiana por miedo a daños o a ser acusados de insolidarios con la causa, los vendedores que optan por trabajar pueden seguir contactando por teléfono o email con los clientes sin tener que desplazarse, etc. No recuerdo haber visto ese día ninguna página “cerrada por huelga”, ni siquiera los periódicos que no llegaron a salir en papel a la calle. De momento no existen los “ciberpiquetes”.
La legalidad de la copia de música es un tema de máxima actualidad, y dado el interés y las cuestiones planteadas, conviene comentar brevemente algunos puntos.
Supongamos que tengo mi CD de música, legal, comprado y pagado religiosamente. La ley de la propiedad intelectual me permite, sin necesidad de autorización del autor, realizar una copia «para mi uso privado» y siempre que la ésta no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Para compensar los discos que debido a esta “mi” copia no se van a vender, el autor deberá recibir una remuneración, que la propia ley reconoce pero no define expresamente. Sigue leyendo