La legalidad de la copia de música es un tema de máxima actualidad, y dado el interés y las cuestiones planteadas, conviene comentar brevemente algunos puntos.
Supongamos que tengo mi CD de música, legal, comprado y pagado religiosamente. La ley de la propiedad intelectual me permite, sin necesidad de autorización del autor, realizar una copia «para mi uso privado» y siempre que la ésta no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Para compensar los discos que debido a esta “mi” copia no se van a vender, el autor deberá recibir una remuneración, que la propia ley reconoce pero no define expresamente. Sigue leyendo